Para lograr el pleno desarrollo del Estado, se establecieron normas para el buen uso de los recursos. Las normas para el cuidado de los recursos del Estado son los siguientes:
Artículo 58.
El Estado procurará activamente eliminar la desigualdad y toda forma de discriminación
económica, social y cultural, promoviendo relaciones entre los pueblos y comunidades indígenas y entre ellos y el resto de la sociedad, que descarten todo supuesto de superioridad de un grupo sobre los demás e impulsará la construcción de una sociedad armónica basada en el respeto a la diversidad política, cultural y linguística.
Artículo 59.
De acuerdo a la normatividad vigente, el Estado convendrá la aplicación de recursos con las asociaciones de comunidades y de municipios de pueblos indígenas, para la operación de programas y proyectos formulados conjuntamente. Así mismo, establecerá a petición expresa de aquéllas los sistemas de control necesarios para el manejo de los recursos y la asistencia técnica requerida, a fin de que se ejerzan en forma eficiente y transparente, debiendo informar oportuna y cabalmente a las asociaciones.
Artículo 60.
El Estado, de acuerdo con sus programas presupuestales, descentralizará sus servicios para
prestarlos con eficiencia y respaldar mejor a los pueblos, comunidades y asociaciones de
comunidades y de municipios de los pueblos indígenas en los términos acordados con estos.
Artículo 61.
El Estado deberá incluir en forma expresa, en sus programas y planes de desarrollo, los
acuerdos que establezca con los pueblos, las comunidades y las asociaciones de comunidades y de municipios de los pueblos indígenas, con pleno respeto a su autonomía.
Fuente:
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) (2001). Capítulo VII, de los Recursos Naturales, Recuperado el día 17 de Noviembre del 2013, de la Página Web http://www.oaxaca.gob.mx/lxi/info/legislacion/029.pdf
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