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domingo, 17 de noviembre de 2013

Recursos que definieron y permitieron el establecimiento de una comunidad en el Estado de Oaxaca, México.

Para lograr el pleno desarrollo del Estado, se establecieron normas para el buen uso de los recursos. Las normas para el cuidado de los recursos del Estado son los siguientes:

Artículo 58. 
El Estado procurará activamente eliminar la desigualdad y toda forma de discriminación 
económica, social y cultural, promoviendo relaciones entre los pueblos y comunidades indígenas y entre ellos y el resto de la sociedad, que descarten todo supuesto de superioridad de un grupo sobre los demás e impulsará la construcción de una sociedad armónica basada en el respeto a la diversidad política, cultural y linguística. 


Artículo 59. 
De acuerdo a la normatividad vigente, el Estado convendrá la aplicación de recursos con las asociaciones de comunidades y de municipios de pueblos indígenas, para la operación de programas y proyectos formulados conjuntamente. Así mismo, establecerá a petición expresa de aquéllas los sistemas de control necesarios para el manejo de los recursos y la asistencia técnica requerida, a fin de que se ejerzan en forma eficiente y transparente, debiendo informar oportuna y cabalmente a las asociaciones. 


Artículo 60. 
El Estado, de acuerdo con sus programas presupuestales, descentralizará sus servicios para 
prestarlos con eficiencia y respaldar mejor a los pueblos, comunidades y asociaciones de 
comunidades y de municipios de los pueblos indígenas en los términos acordados con estos. 

Artículo 61. 
El Estado deberá incluir en forma expresa, en sus programas y planes de desarrollo, los 
acuerdos que establezca con los pueblos, las comunidades y las asociaciones de comunidades y de municipios de los pueblos indígenas, con pleno respeto a su autonomía. 




Fuente:

Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) (2001). Capítulo VII, de los Recursos Naturales, Recuperado el día 17 de Noviembre del 2013, de la Página Web http://www.oaxaca.gob.mx/lxi/info/legislacion/029.pdf

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